¿Qué hacer si me han despedido y me faltan cantidades salariales a cobrar?
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En primer lugar hay que precisar que el despido debe comunicarse por escrito al trabajador, haciendo constar la causa o hechos que lo motivan y la fecha de efectos.
Dicha comunicación se acompañará de la propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas (finiquito) y, en caso de que se trate de despido por causas objetivas, deberá además ponerse a disposición del trabajador la indemnización correspondiente.
Mientras no se entregue la carta de despido el trabajador debe acudir a su puesto de trabajo para que la empresa no pueda alegar abandono del puesto de trabajo.
La decisión del empresario debe ser impugnada ante el Juzgado de lo Social, previo intento de conciliación, mediante la presentación de la oportuna demanda.
En el caso de que la empresa impida por la fuerza la entrada en el centro de trabajo, el trabajador debe presentar igualmente la correspondiente demanda ante la Jurisdicción de lo Social por despido (se considera un despido de hecho).
En la demanda, además de instar la declaración de improcedencia (o nulidad) del despido, deberá reclamar TODAS las cantidades salariales debidas (salario base, complementos, pagas extraordinarias, horas extraordinarias, etc.).
Si el trabajador ha estado sin dar de alta en la Seguridad Social durante algún periodo de la relación laboral, deberá hacerlo constar también en la demanda para que dicho periodo pueda serle reconocido por sentencia. En tal caso, la sentencia la deberá aportar luego a la Inspección de Trabajo para que proceda a liquidar las cuotas a la Seguridad Social correspondientes.
La demanda ante la Jurisdicción Social ha de interponerse en el plazo de 20 días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido el despido (la fecha que conste en la carta o la fecha en que de hecho se ha producido cuando no se ha comunicado por escrito).
Sin perjuicio de todo lo anterior, también podrá presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo para que se lleven a cabo las actuaciones oportunas para investigar si alguna acción de la empresa puede ser constitutiva de infracción administrativa.
Para mas información pongase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat
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