¿Qué pasa si no se presenta la declaración de la renta dentro del plazo establecido?

Estamos en plena campaña de declaración de la renta. Aún hay tiempo hasta el 30 de junio para presentarla pero… ¿Y si se nos olvida hacerlo antes que finalice el plazo?

Presentar la declaración de la renta fuera de plazo es posible con alguna sanción y posibles recargos. Pero ¿cómo se concreta todo esto? Dependiendo de la situación en la que nos encontremos será más fácil o más complicado (mayor sobrecoste) regularizar la situación

Situación 1: sale a devolver y el contribuyente la presenta antes de que se le reclame

En este caso la Agencia Tributaria aplicará una sanción por presentar la declaración una vez finalizado el plazo. La sanción será de 200 euros, pero al no haber requerimiento previo de la Administración, tendrá una reducción del 50%: Además, como ocurre con las sanciones de tráfico si el contribuyente no reclama la sanción tiene una bonificación del 30%, por lo que puede quedar reducida a 70 euros.

Situación 2: sale a pagar y el contribuyente la presenta antes de que se le reclame

En este caso, habrá un recargo en función del tiempo que se tarde en presentar:

  • Menos de 3 meses siguientes al término del plazo: El 5% de la cantidad a pagar. En este caso no habrá ni interés de demora ni sanción
  • Entre 3 meses y un día y 6 meses: El 10 % de la cantidad a pagar. Tampoco habrá sanción ni intereses de demora
  • Si se presenta entre 6 meses y un día y 12 meses: El 15% de la cantidad a pagar. Tampoco habrá sanción ni intereses de demora
  • Más de 12 meses siguientes al término del plazo de declaración: El 20 % de la cantidad a pagar. En este último caso, se exigirán también los intereses de demora correspondientes al período transcurrido desde el día siguiente al término de los doce meses posteriores a la finalización del plazo de declaración hasta el momento en que la declaración se haya presentado. El recargo puede verse reducido en un 25% si se paga en el plazo fijado.

Situación 3: sale a pagar y la Administración la requiere

En este caso, además de la sanción por presentar la renta fuera de plazo, habrá que pagar el recargo de apremio ordinario o el recargo de apremio reducido. Este último será del 10 % y se aplicará cuando se pague toda la deuda y el propio recargo en el periodo voluntario antes de la finalización del plazo.

Cuando no se aplique el recargo reducido, se aplicará el ordinario que será del 20%.

Estos recargos son compatibles con los intereses de demora, que son el interés legal del dinero aumentado en un 25%.

 Plazos:

El plazo para el pago de la deuda tributaria depende de la notificación de la liquidación: Si se recibe entre el día 1 y 15 del mes habrá plazo hasta el día 20 y si se recibe entre el 15 y el último día de mes, habrá hasta el día 5 del mes siguiente.

Si sale a devolver: la Administración dispone de seis meses desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante.

Como resumen, podemos afirmar que presentar la declaración de la renta fuera de plazo nunca sale a cuenta. El período es lo suficientemente extenso (de 1 de abril a 30 de junio) como para no pasar apuros. Así que es mejor  no dejar la declaración para el final de plazo por si se presentan problemas imprevistos de última hora.

 

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