¿Qué tipo de comentarios en la red social son considerados delito?
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Recientemente nos han llegado varias consultas sobre la libertad de expresión en las redes sociales, derivadas de las detenciones en efectuadas contra internautas por sus comentarios en relación al accidente de avión o el asesinato de un político ocurrido en la ciudad de León.
Lo más importante a tener en cuenta es que los actos delictivos cometidos en Internet se castigan con las mismas penas que los cometidos en la vida real. Es decir, toda actividad delictiva en Internet o las redes sociales se enmarca en el ámbito de actuación del Código Penal.
Las acciones más usuales en el entorno virtual que están tipificadas en el Código Penal como delito o falta, atendiendo a su gravedad, son los mensajes o comentarios de contenido injurioso, las calumnias, la apología del terrorismo, del racismo o la xenofobia , entre otros.
Además de las injurias (acción o expresión que lesiona la dignidad ajena), las calumnias (imputar a un tercero un delito con conocimiento de la falsedad de la acusación) o las amenazas, resulta punible todo aquello que suponga apología de un delito, entendiéndola como provocación. Es decir, todo lo que no suponga una provocación para cometer un delito, hoy en día no es perseguible penalmente.
El artículo 141 del Código Penal castiga “la provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes (Homicidio y asesinato)”.
En casos concretos, como en el delito de terrorismo, se ha dado una especial protección jurídica a las víctimas, de forma que se considera ilícito todo lo relacionado con esta estrategia criminal, pueda ofender-o humillarlas.
Por ello, desde Infodret recomendamos a los usuarios de internet y de redes sociales su uso responsable y pensando muy bien lo que se publica, ya que los actos delictivos en el entorno virtual se persiguen al igual que en la vida real, con el condicionante de que estos son mucho más fáciles de demostrar al quedar registrados.
Hola… a veces en Facebook se hacen comentarios sobre la actuación o sobre declaraciones de determinados políticos, diciendo: sois una verguenza, estafadores, ladrones, cacos, y otros tacos más gordos. ¿Se puede hacer esto? ¿o se considera que lesionamos su dignidad?
Buenos días.
Que un usuario tenga una opinión diferente o realice una simple crítica a otro no debe interpretarse como un insulto, una injuria o una calumnia. Algo bastante frecuente en derecho, otra cosa son ciertas calumnias o injurias como usted comenta.
El delito de calumnias según el artículo 205 del Código Penal, es “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. Por su parte, el delito de injurias se incluye en el artículo 208 del Código Penal y consiste únicamente en “la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.
Si usted o algún conocido suyo a recibido comentarios reincidentes como los que no comenta en determinadas redes sociales, por ejemplo “el señor alcalde es un ladrón y ha robado mucho dinero a nuestro municipio”, le invitamos a que estudien tomar acciones legales asesorados por un especialista.
Si una persona publica un enlace ajeno (publicado por un tercero en un blog, etc…), -o sea un corta y pega de este enlace en Facebook- (por poner un ejemplo de red social), y este enlace es delictivo (para ser más concreto un enlace en el que se calumnie, difame a otra persona). ¿Es responsable legalmente también el que lo ha compartido en Facebook? ¿Y los que luego lo comparten a través de él?
Muchas gracias
Buenas tardes,
Le hemos enviado un correo electrónico para ponernos en contacto con usted y poder resolver sus dudas. En cuanto nos responda nos pondremos en contacto con usted de forma inmediata.
Reciba un cordial saludo.
Muchas gracias, ya me han respondido en otro foro.