Reducción de jornada y prestación económica por cuidado de menores afectados por enfermedad grave.
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Desde Infodret queremos informar a nuestros clientes, que las familias con un menor afectado por enfermedad grave tienen la posibilidad de pedir una reducción de su jornada (mínimo 50% de la jornada) y cobrar el 100% de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales en proporción a la reducción de la jornada laboral.
El Real Decreto 1148/2011 regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Requisitos para acceder a la prestación:
- Tener un menor de 18 años con cáncer o alguna de las enfermedades graves recogidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011.
- Ambos progenitores deben trabajar, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Únicamente podrá disfrutar de la prestación uno de los dos progenitores.
- La reducción de la jornada solicitada debe ser de, al menos, el 50%.
- Se requiere periodo de carencia:
- Menores de 21 años: no precisan carencia.
- Entre 21 y 25 años: 90 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días en el total de la vida laboral.
- Entre 26 años o más: 180 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 360 días en el total de la vida laboral.
- Los trabajadores autónomos y aquéllos sobre los cuales recaiga la obligación de cotizar deberán estar al corriente en el pago.
- Los trabajadores encuadrados en el RETA, la declaración de la situación de actividad
Cuantía:
La prestación será del 100% de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales en proporción a la reducción de la jornada laboral.
Causa de suspensión y extinción:
- Que el menor cumpla 18 años
- Fin de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor
- Causar baja en el Régimen de la Seguridad Social
- Reincorporación a la actividad laboral
- Realización de cualquier trabajo o actividad incompatible con la reducción de jornada
- Fallecimiento del menor
- Fallecimiento del beneficiario de la prestación
- Reconocimiento de otras prestaciones como jubilación, incapacidad permanente, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, e incapacidad temporal.
Reconocimiento y gestión del pago:
El reconocimiento del derecho a recibir la prestación y la gestión del pago corresponde a la entidad gestora, Instituto Nacional de la Seguridad Social, o a la mutua de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que el solicitante tenga cubierta las contingencias profesionales.
Para más información póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat
Fuente: Seguridad Social
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