Reducción de jornada y prestación económica por cuidado de menores afectados por enfermedad grave.

Desde Infodret queremos informar a nuestros clientes, que las familias con  un menor afectado por enfermedad grave tienen la posibilidad de pedir una reducción de su jornada (mínimo 50% de la jornada) y cobrar el 100% de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales en proporción a la reducción de la jornada laboral.

El Real Decreto 1148/2011 regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. 

Requisitos para acceder a la prestación:

  • Tener un menor de 18 años con cáncer o alguna de las enfermedades graves recogidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011.
  • Ambos progenitores deben trabajar, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Únicamente podrá disfrutar de la prestación uno de los dos progenitores.
  • La reducción de la jornada solicitada debe ser de, al menos, el 50%.
  • Se requiere periodo de carencia:
    • Menores de 21 años: no precisan carencia.
    • Entre 21 y 25 años: 90 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días en el total de la vida laboral.
    • Entre 26 años o más: 180 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 360 días en el total de la vida laboral.
  • Los trabajadores autónomos y aquéllos sobre los cuales recaiga la obligación de cotizar deberán estar al corriente en el pago.
  • Los trabajadores encuadrados en el RETA, la declaración de la situación de actividad

Cuantía:

La prestación será del 100% de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales en proporción a la reducción de la jornada laboral.

Causa de suspensión y extinción:

  • Que el menor cumpla 18 años
  • Fin de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor
  • Causar baja en el Régimen de la Seguridad Social
  • Reincorporación a la actividad laboral
  • Realización de cualquier trabajo o actividad incompatible con la reducción de jornada
  • Fallecimiento del menor
  • Fallecimiento del beneficiario de la prestación
  • Reconocimiento de otras prestaciones como jubilación, incapacidad permanente, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, e incapacidad temporal.

Reconocimiento y gestión del pago:

El reconocimiento del derecho a recibir la prestación y la gestión del pago corresponde a la entidad gestora, Instituto Nacional de la Seguridad Social, o a la mutua de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que el solicitante tenga cubierta las contingencias profesionales.

Para más información póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat

Fuente: Seguridad Social

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.