Se aprueba en Catalunya la nueva Renta Garantizada de Ciudadanía.
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La RGC fue aprobada el pasado mes de julio por el Parlament de Catalunya tras la presentación de una Iniciativa Legislativa Popular apoyada por más de 120.000 firmas y establece una ayuda de 564 euros mensuales este año, 604 a partir del 15 de septiembre del 2018, 644 en septiembre del 2019 y 664 euros cuando se complete su implementación el 1 de abril del 2020 y sustituye a la Renta Mínima de Inserción (RMI).
La Renta Garantizada de Ciudadanía podrá pedirse a partir del próximo viernes. El día 15 de septiembre todas las personas sin ingresos o con rentas inferiores a los 564 euros mensuales, sin contar becas o prestaciones por dependencia, mayores de 23 años y con un mínimo de dos años de residencia en Catalunya podrán solicitar esa nueva Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC).
La implementación se llevará a cabo durante cuatro años, hasta abril de 2020, cuando todos los beneficiarios ya cobren el 100%. Durante este tiempo, una comisión hará un seguimiento con el fin de evaluar la aplicación y modular los cambios necesarios para hacerla efectiva.
La ayuda es este año de 846 euros mensuales en el caso de una unidad familiar con dos personas, 921 si son tres, 996 si son cuatro y el máximo de 1.071 euros mensuales en el caso de cinco o más personas.
Beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
1) Ser mayor de veintitrés tres años.
También tienen derecho a la RGC las personas mayores de dieciocho años si se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:
-Tener menores o personas con discapacidad a cargo.
-Ser huérfanas de los dos progenitores.
-Haber sido víctimas de violencia machista en el ámbito del hogar.
-Cualquier otra situación o circunstancia que reglamentariamente.
2) Estar empadronado en un municipio y residir legalmente en Cataluña.
Este requisito no se aplica a las mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupación familiar y lo pierden como consecuencia de divorcio o separación, ni a los catalanes retornados.
3) Tener residencia continuada y efectiva en Cataluña durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
4) No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna, de acuerdo con el umbral de ingresos fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña , durante los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
5) No ser beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario, y no estar internadas en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado.
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