¿Si un trabajador abandona la empresa, se le tiene que abonar las vacaciones no disfrutadas?

Un trabajador que pone fin por voluntad propia a la relación laboral que mantenía con su empresa, tiene derecho a percibir una compensación económica si no ha podido agotar total o parcialmente su derecho a vacaciones anuales retribuidas, según establece una sentencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE), de 20 de julio de 2016.

la Directiva 2003/88/CE -relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo- prevé que el trabajador tiene derecho a esa compensación económica, a fin de evitar que, como consecuencia de la imposibilidad de agotar su periodo de vacaciones, quede privado de todo disfrute del derecho, incluso en forma pecuniaria.

La Directiva prevé que todos los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas y que este derecho a vacaciones anuales retribuidas constituye un principio del Derecho social de la Unión que reviste especial importancia. Este derecho se reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud.

La sentencia concluye que es irrelevante el motivo de extinción de la relación laboral. Por consiguiente, la circunstancia de que un trabajador ponga fin por su propia voluntad a la relación laboral no tiene incidencia alguna en su derecho a percibir, en su caso, una compensación económica.

La Directiva, por tanto, se opone a una legislación nacional que, como la normativa sobre el régimen pecuniario del Ayuntamiento de Viena, priva del derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas a un trabajador cuya relación laboral haya finalizado en virtud de su solicitud de jubilación y no haya tenido la posibilidad de agotar sus derechos a vacaciones antes de la extinción de la relación laboral.

Además, la jurisprudencia del TJUE defiende que el trabajador tiene derecho, al jubilarse, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad.

Un trabajador cuya relación laboral finaliza y que, en virtud de un convenio con su empresario sigue percibiendo su salario, pero obligado a no presentarse en su lugar de trabajo durante un período determinado que precede al momento de su jubilación, no tiene derecho a compensación por vacaciones, salvo que haya sido por enfermedad.

Para más información póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat

Fuente: Poder Judicial

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