¿Son válidos los actos jurídicos llevados a cabo por personas con falta de capacidad?
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Desde un punto de vista jurídico, persona es todo aquel sujeto capaz de tener derechos y deberes. Sin embargo la capacidad jurídica de una persona es su aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Dicho de otra manera: No es lo mismo tener la capacidad de tener derechos y deberes jurídicos (capacidad jurídica) que la capacidad para ejercer estos derechos que se tienen (capacidad de obrar).
La capacidad jurídica se reconoce a la persona por su simple existencia, por el hecho de nacer. Pero la capacidad de obrar es la decisión consciente de realizar un determinado acto y entender las consecuencias que de él se derivan.
Es por eso que, a diferencia de la capacidad jurídica, la capacidad de obrar no es esencial (ya que se puede tener falta total de capacidad de obrar, por ejemplo, los menores de edad) y tampoco es igual para todo el mundo, ya que es variable en función de la aptitud de cada persona para gobernarse a sí misma. Cuando falta esta capacidad de autogobierno, estamos ante un caso susceptible de incapacitación legal.
La sentencia de incapacitación no tiene eficacia retroactiva. Por este motivo el Código Civil establece que siempre se ha de partir de la base que todo el mundo tiene plena capacidad hasta el momento de su incapacitación judicial.
Entonces, los actos jurídicos realizados con anterioridad a la sentencia de incapacitación ¿son válidos? Por ejemplo ¿Son válidos los contratos o testamentos firmados por personas que no estén en plenas facultades mentales, pero que aún no han sido incapacitados legalmente?
La presunción de capacidad previa a la declaración judicial de incapacitación puede ser destruida mediante prueba en contra que demuestre sin ninguna duda la situación de incapacidad real. Si esta se da, el hecho de que aún no haya una sentencia de incapacitación no significará necesariamente que sean válidos los actos realizados sin la capacidad precisa.
Pensemos por ejemplo en personas mayores que otorgan o modifican testamento sin saber exactamente lo que están haciendo, o en personas que no tienen plenas capacidades mentales pero gozan de un patrimonio determinado que empiezan a vender a precios irrisorios. ¿Son válidos los actos jurídicos llevados a cabo por estas personas?
La respuesta es que sí, hasta que no se demuestre sin ningún género de duda su incapacidad para entender las consecuencias de sus actos.
Si se demuestra sin duda su falta de comprensión, estos actos jurídicos se pueden dejar sin efecto, pero ¿Cómo?
En la actualidad la cuestión no es pacífica en referencia a la forma de dejar sin efecto los actos jurídicos previos a la incapacitación (nulidad o anulabilidad). No hay una forma determinada establecida legalmente para invalidarlos, ya sean contratos o testamentos. Dependerá de la forma en que el juez entienda que ha de dejarlos sin efecto, bien considerando que nunca ha llegado a existir negocio jurídico por falta de consentimiento y, por tanto, sin que sus efectos tengan validez (nulidad), o bien estableciendo la anulabilidad del negocio jurídico de manera que las partes implicadas deberán restituirse lo que hayan intercambiado (bienes, dinero, obligaciones, etc) así como los intereses y/o beneficios que haya generado la relación contractual anulada.
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