Tarifa plana Autònomos año 2015.
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Para impulsar el autoempleo el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor que permite a los nuevos autónomos el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social.
En general, el Régimen especial de autónomos contempla una cuota mínima, para el año 2015 de 264,44 euros mensuales, cifra no asumible para muchas personas que intentan empezar una actividad profesional. La tarifa plana consiste en una reducción temporal de la cuota para los nuevos autónomos.
Requisitos para acogerse a la Tarifa Plana de Autónomos
- No haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores.
- No contratar a ningún trabajador, es decir, no deben disponer de código de cuenta de cotización como empleador.
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
- No haber recibido en toda su vida profesional como autónomo alguna bonificación de la Seguridad Social (este requisito va especialmente dirigido a aquellos que fueron autónomos hace más de 5 años, se dieron de baja y vuelven a darse de alta como autónomos).
- No ser autónomo colaborador, es decir, no pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos.
- No estar en régimen de pluriactivitat, supuestos en los que se trabaje por cuenta ajena y a la vez por cuenta propia. En estos supuestos hay una bonificación especial del 50% durante los primeros 18 meses y el 75% durante los 18 siguientes, pero no es el régimen de la Tarifa Plana.
Para mayores de 30 años, la duración máxima es de 18 meses, en los siguientes tramos:
- Los seis primeros meses, reducción del 80% de la cuota
- Desde el mes séptimo hasta el primer año, reducción del 50% de la cuota
- Desde el mes trece al dieciocho reducción del 30%
- A partir del mes dieciocho, la cuota normal mínima en cada caso.
Para los menores de 30 años tienen 12 meses más de reducción, por lo que la cuota desde el mes 13 hasta el mes 30 será de una reducción del 30%. A partir del mes 30, se pagaría la cuota normal en cada caso.
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