¿Tengo derecho a paro si trabajo para un familiar?

Si el familiar de segundo grado de afinidad o consanguinidad es un empresario individual, no tendría derecho a prestaciones si convive con él y no existen otros elementos de convicción que constaten el carácter laboral de la relación.

A estos efectos, se valorarán conjuntamente todos los datos probatorios: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social, si ha habido modificación del régimen de afiliación, si forma parte de otro núcleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejanía o proximidad del grado de parentesco, antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario, etc.

Sí tendría derecho a prestaciones si no convive con el familiar. Si la empresa del familiar es una sociedad mercantil o laboral y el solicitante de prestaciones por desempleo no es titular de una participación social.

No tendría derecho a desempleo cuando la participación en el capital social del familiar o los familiares hasta el 2º grado con los que convive alcanza, al menos, el cincuenta por ciento del capital social, salvo prueba en contrario.Sí tendría derecho si el porcentaje citado no alcanza el cincuenta por ciento del capital social, o no convive con el familiar o familiares titulares de dicho porcentaje.

Podrá ser contratado como trabajador por cuenta ajena, sin cotización a desempleo, el hijo menor de 30 años, aunque conviva con el empresario. En este caso, no cotizará por desempleo. Si se extingue la relación laboral siendo menor de 30 años, se encontrará en situación legal de desempleo, pero los periodos así trabajados no se computarán como de ocupación cotizada a efectos de la protección por desempleo.

Si una vez cumplidos los 30 años continúa trabajando por cuenta ajena, lo que ha debido demostrar presentando ante la Tesorería General de la Seguridad Social la declaración de su padre y suya, en la que se haga constar la condición de trabajador por cuenta ajena, se inicia a partir de entonces la cotización por desempleo. Cuando se extinga la relación laboral, si acredita situación legal de desempleo, a efectos del cómputo del período de ocupación cotizada, se tendrán en cuenta las cotizaciones efectuadas por desempleo desde el cumplimiento de la citada edad, así como las anteriores ya que se retrotrae el tiempo equivalente al período trabajado siendo menor de treinta años.

Para más información póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat.

 

Fuente : SEPE.

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