¿Tengo derecho a cobrar una pensión de incapacidad?

La incapacidad permanente (conocida como invalidez) se puede conceder cuando el paciente, después de haber terminado el tratamiento médico, presente disminuciones graves en su capacidad de trabajo o cuando, tras 18 meses en situación de baja médica, sigue sin tener el alta.

Para poder calificar el tipo de invalidez y su grado se tiene en cuenta la profesión habitual de la persona o aquella a la que pudiera ser destinado dentro de su grupo profesional. Cuando se trata de un accidente, sea laboral o no, se tendrá en cuenta la profesión que ejercía cuando ocurrió.

La incapacidad permanente puede ser de varios tipos:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:

El afectado puede desempeñar su trabajo con ciertas limitaciones para realizar algunas tareas. Esta disminución de la capacidad de trabajo debe ser superior o igual al 33 %. Este tipo de incapacidad genera la percepción de una cantidad equivalente a 24 mensualidades. Para ser beneficiario de esta pensión es necesario estar afiliado a la Seguridad Social, no tener la edad de jubilación y tener cubierto un periodo de cotización de 1800 días durante los diez años anteriores a la fecha en que comienza la incapacidad permanente. El periodo mínimo de cotización es inferior para menores de 31 años.
Una vez terminado el tratamiento y concedida la incapacidad permanente parcial, el trabajador tiene derecho a reincorporarse en su puesto o en uno similar.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual:

La persona afectada no puede realizar el trabajo que desempeña habitualmente, pero puede trabajar en otra profesión diferente. Es incompatible cobrar esta pensión y seguir trabajando ejerciendo las mismas funciones con la misma categoría o grupo profesional.

• Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:

No se puede trabajar en nada. Tienen derecho a percibir esta pensión las personas que hayan sido declaradas incapaces absolutas a causa de accidente, laboral o no; y por enfermedad, sea profesional o común.

Las pensiones por incapacidad permanente se pueden extinguir cuando:

1. Se accede a la pensión de jubilación.
2. Se revisa el cuadro clínico y se observa recuperación suficiente.
3. Fallecimiento del pensionista.
4. Se comprueba abandono del tratamiento médico indicado, sin causa razonable.

• Incapacidad por Gran Invalidez:

El afectado necesita la asistencia de otras personas para realizar los actos esenciales de la vida diaria (vestirse, comer, etc.) Está exenta de tributación.

• Lesiones permanentes no invalidantes:

Son lesiones permanentes, mutilaciones o deformidades sin posibilidad de cura, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, sí que ocasionan una disminución o alteración de la capacidad del trabajador.

Este tipo de lesiones generan una prestación consistente en una indemnización a tanto alzado, que es compatible con la actividad laboral del afectado en la misma empresa o en otra. Es incompatible con la prestación por invalidez permanente, salvo que las lesiones o deformaciones hayan sido causadas por hechos distintos de los que hayan servido para declarar la invalidez.

Si usted  considera que tiene derecho a cobrar una pensión de incapacidad, póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat y le haremos una valoración inicial de su caso de forma gratuita.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.