Un juzgado prohíbe a Gas Natural emitir facturas de consumo con una demora superior a un año.
Compartir el post "Un juzgado prohíbe a Gas Natural emitir facturas de consumo con una demora superior a un año."
El Juzgado de lo Mercantil nº1 de A Coruña estima la demanda interpuesta por la Fiscalía contra Gas Natural y declara que la conducta consistente en facturar consumos de energía eléctrica generados en periodos anteriores a un año tomando como referencia la fecha en la que se expiden las facturas es abusiva y, por tanto, ilícita. Asimismo, considera igualmente abusiva e ilícita la interrupción del suministro y la inscripción del cliente en un fichero de solvencia patrimonial en los casos en que no sean abonadas las facturas emitidas en estas circunstancias.
La Sentencia afirma que la lectura de la energía será realizada por el encargado de la lectura con una periodicidad bimestral y puesta a disposición de la empresa comercializadora de último recurso. En el caso de suministros que cuenten con equipos de medida para capacidad de telemedida y telegestión y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, la lectura se realizará con una periodicidad mensual, poniéndose a disposición de la empresa comercializadora de último recurso para su facturación mensual al consumidor.
En todo caso y sin perjuicio de la obligación del encargado de lectura de leer con carácter bimensual, o mensual, según corresponda, se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones”, así pues, la regla general que se vislumbra por el legislador, es que dicha lectura sea mensual o bimensual sin que exista causa invocada y probada que hubiere de motivar la realización de la facturación excediendo del plazo anual, dicho en otros términos, el legislador muestra una clara vocación limitativa, incluso, en los supuestos de facturación ordinaria, sin que pueda sostenerse, tal y como aduce la demandada, que no existe plazo para que la comercializadora emita la factura dentro de este margen temporal toda vez que ello implicaría dejar inerme, en cuanto a los efectos inherentes al consumidor, la limitación temporal que se impone a la distribuidora con una limitación de un año.
La sentencia prohíbe a Gas Natural emitir en el futuro facturas de consumo de energía eléctrica con una demora superior a un año, así como la interrupción del suministro o la inclusión de los clientes en los mencionados ficheros. El juez también acuerda que el fallo se comunique al Ministerio de Industria y Energía, “por si procede imponer a la empresa demandada sanciones de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013 del sector eléctrico”. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Para más información póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir