Una nueva sentencia, confirma que es accidente laboral el ocurrido al desplazarse para comer fuera del domicilio en horario laboral.
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Desde Infodret gestoría de Barcelona, le informamos de una nueva sentencia en referencia a los requisitos establecidos para considerar un accidente “in itinere”.
El accidente ocurrió cuando la trabajadora, volvía de comer en un restaurante para reincorporarse a su puesto de trabajo. El horario que siguió la trabajadora el día del accidente fue el suyo habitual, puesto que salió a comer tras su jornada de mañana, pero regresaba a las 15,15h para incorporarse en horario de tarde.
Ante estos hechos, la Mutua responsable consideró que el accidente no podía ser reconocido como accidente de trabajo, en este caso, “In Itinere”, por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.
Ante esta resolución, la trabajadora presento reclamación previa a la Mutua, que fue desestimada. Asimismo, inició ante el INSS el Procedimiento de Determinación de Contingencias, solicitando la calificación del accidente como laboral, algo que el INSS no reconoció. Contra dicha resolución presentó reclamación previa que fue desestimada por el INSS.
La trabajadora interpuso demanda contra el INSS, la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social), la Mutua, y la Conselleria de Cultura y Educación, que fue desestimada, puesto que el Juzgado de Instancia consideró que no concurría el requisito geográfico, puesto que el trayecto que realizó la actora no era desde su domicilio al centro de trabajo y además no constaba que el desplazamiento realizado para ir a comer fuese realizado de forma habitual.
Posteriormente se interpuso recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Dicho Tribunal no compartía el criterio del Juzgado de Instancia puesto que en la doctrina, la referencia al domicilio habitual ha sido relativizada, de modo que lo esencial, no es salir del domicilio o volver al domicilio, sino ir o volver al lugar de trabajo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio habitual mientras no se rompa el nexo causal necesario con el trabajo.
Es decir lo importante es la finalidad laboral del desplazamiento, en este caso, la vinculación con el trabajo es innegable y la trabajadora puede optar por comer donde prefiera. El Tribunal considera que, como hizo la trabajadora, se acomoda a unas reglas aceptables de comportamiento social el ir a comer a una localidad próxima sin acudir al domicilio, estimando el recurso.
“Lo esencial no es ‘salir del domicilio’ o ‘volver al domicilio’, sino ‘ir al lugar de trabajo’, por lo que el punto de llegada o de vuelta ‘puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no es rompa el nexo necesario con el trabajador”, concluye la sentencia.
Por ello declara que el accidente tiene carácter de accidente laboral “In Itinere” y que la trabajadora debe percibir las prestaciones derivadas de tal contingencia condenando a la Mutua a asumir sus responsabilidades. La sentencia de este Tribunal va en la línea de otras que recientemente han ampliado el concepto de accidente “In Itinere”, más allá de la interpretación restrictiva que desde las Mutuas se pretende hacer.
Si tiene alguna consulta legal, póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat
Fuente: Poder Judicial.
Que se puede hacer en el caso de que el accidentado sea autónomo, el accidente se produzca en el trayecto cuando va a recoger materiales para el trabajo y después a varias citas con clientes (todo ello está documentado por facturas, llamadas , mensajes y testimonios) pero le dicen que al ser autónomo no se contempla la modalidad de “In Itinere” ?
El accidente “in itinere” no tendrá consideración de accidente de trabajo en los trabajadores autónomos RETA, tal y como establece el Real Decreto 1273/2003.
Hay una excepción a esta norma que reconoce el accidente “in itinere” a los trabajadores autónomos económicamente dependientes [TRADE], siempre que haya una relación de causalidad entre la lesión y la actividad profesional de forma directa.
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Reciba un saludo,
Infodret